Son definidos como el instrumento previamente reglamentado para incorporar al juicio las fuentes de pruebas que permitan reconstruir el acontecimiento. Ese instrumento tiene que ser idóneo, lo cual apunta a una admisibilidad dentro del sistema procesal y regularmente realizado, lo que señala que todo medio esta reglamentado en su realización, Los medios e instrumentos probatorios están preestablecidos, aun cuando se es permisibles y restringidos.
Los medios de pruebas son los elementos o instrumentos) testimonio, documentos, entre otros. Utilizados por las partes y el juez que lo suministran las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez, la certeza sobre los hechos.
LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
El Procedimiento Civil Ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil se encuentra dividido en tres etapas fundamentales, cada una de la anterior, a saber:
· La fase introductoria o alegatoria: Que inicia con la interposición del libelo de la demanda y concluye con la contestación de la misma.
· La fase instrucción probatoria: Que se inicia a partir del día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento que se haya hecho al demandado, y que no es más que el estado de pruebas a fin que las partes lleven a los autos y a conocimiento del Juez las pruebas que consideran convenientes para demostrar sus pretensiones
· La fase decisoria: De exclusiva competencia del Juzgado, y la cual depende del conjunto de elementos que resultan de las fases anteriores.
Aun cuando cada fase se encuentra perfectamente delimitada, depende una de la otra, lo que hace posible el desarrollo del procedimiento en forma concatenada.
María Auxiliadora Sánchez.
María Auxiliadora Sánchez.

RAFAEL QUINTERO V-10.261.224.
ResponderBorrar¿Qué es la prueba?
Definición: Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Historia: Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia.
Iniciados los debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:
a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen.
b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios.
c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete (Gayo, L.31, D., de urej., XII, 2.).
RAFAEL QUINTERO V-10.261.224.
ResponderBorrar¿Qué se prueba?
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.
Son objeto de la prueba:
1. Los hechos producidos del que hacer humano;
2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.
3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
6. La costumbre.
7. La ley extranjera.
8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
¿Cómo se prueba?
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
RAFAEL QUINTERO V-10.261.224.
ResponderBorrarEn el articulo 397 del CPC se prevé el momento en el cual será el momento en el cual las partes expresaran si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra parte:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Es necesario recordar, que cuando el legislador se refiere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 ejusden, que dice:
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
En el artículo 392 se establece el término ordinario de promoción que es de quince días, computados conforme el artículo 197 con la interpretación dada por el tribunal Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables al proceso o causa principal.
No obstante, como se ha dicho la promoción implica proposición y presentación de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden presentar diversas oportunidades e incidencias en las cuales hay necesidad de hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a pruebas. A continuación se tratara las otras oportunidades.
ResponderBorrarConforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del proceso, “Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración de la prueba”. Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva, puesto que el artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:
a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.
b) Que no tenía conocimiento de ellos.
c) Que sean de fecha posterior.
En la demanda el actor puede promover la absolución de posiciones juradas y el juramento decisorio
ResponderBorrarTambién, en el libelo de la demanda el actor puede promover la absolución de posiciones juradas y el juramento decisorio. Es importante destacar que el Magistrado Cabrera Romero argumenta que realmente el juramento decisorio no se puede dar sino hasta que haya contestación al fondo de la demanda. En resumen, se podrá promover con el escrito de la demanda el instrumento fundamental y la absolución de posiciones juradas, cualquier otro medio que se proponga y presente es extemporáneo y debe ser rechazada en esta etapa del proceso.
En los procedimientos especiales ejecutivos es imprescindible la presentación del instrumento fundamento de la pretensión. Así tenemos en la vía ejecutiva el artículo 630 que dice: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara…; en el articulo 643 ordinal 2 en el procedimiento por intimación se establece como condición de inadmisibilidad: “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”; en la ejecución de créditos fiscales en el articulo 654 establece:
“ Con la demanda se presentara la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique…; en la ejecución de Hipoteca establece el articulo 661: “…. El acreedor present6ara al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma…; en el juicio de cuentas dispone el articulo 673 que el demandante debe acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas.
En cuanto al demandado la ley no exige como carga que acompañe a su contestación el instrumento fundamental de su defensa. Pero, al igual que es imprescindible para el demandante en algunos juicios acompañar el instrumento, también esto es exigido para el demandado, como por ejemplo en los juicios fiscales en el articulo 656 ordinal 1º se dispone que debe acompañar el documento que compruebe el pago; en la ejecución de hipoteca en el articulo 663 en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º se exige consignar la prueba escrita que demuestre el motivo especifico de la oposición.
En los procedimientos ordinarios cuando se pide en el libelo de la demanda o en cualquier grado medidas cautelares debe probarse la circunstancia en que funde su petición. En el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se estatuye lo siguiente:
Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
COMENTARIO REALIZADO POR TONY ESPOSITO AL ARTICULO SUSCRITO POR MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ.
ResponderBorrarLos medios probatorios son como aquellas herramientas que la justicia acoge como elementos que bien pueden reparar o encuadrar en la solución de una controversia planteada.
Los mismos deben contar con la estandarización preestablecida por la legislación venezolana a los fines que su admisibilidad no tenga objeto de rechazo o impugnación por las partes y sea considerado como de calidad o de contundencia.
Estos elementos conducen a esclarecer el panorama a aquella persona, en nuestro caso el Juez, para una toma de decisiones ajustadas a la verdad de los hechos plasmadas en evidencias contundentes y precisas a los fines de tener una convicción de la verdad o falsedad de los mismos que conlleve e emitir un veredicto que vaya en pro del orden social de paz y de justicia.