Para Machicado
(2009) la demanda es un acto de procedimiento, oral o
escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o
ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese
derecho procurando la iniciación del proceso.
Dávila y Mejías, citando a Rangel sostienen que la demanda es el acto procesal de
la parte actora, mediante el cual se ejercita la acción dirigida al juez para
la tutela del interés colectivo y hacer valer la pretensión, dirigida a la
contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.
Sintetizando el aporte de estos
autores podemos concluir que la demanda esencialmente hábil por medio del cual por medio del cual se
lleva a cabo una acción legal que tiene como finalidad un resultado
satisfactorio para una de las partes.
Como lo establece el artículo 340
del Código de Procedimiento civil Venezolano el libelo de la demanda se debe
contener: nombre y apellido de los demandantes y demandados, domicilio,
propósito de la demanda entre otros requisitos que establece dicho artículo.
Según la ley el periodo para la
ejecución de una demanda de acuerdo al procedimiento ordinario, debe ser de la
siguiente manera:
-
Admisión de la
demanda se tendrán tres días
-
Citación de la demanda
se tendrán treinta días
-
Contestación de la
demanda se tendrán veinte días
-
Promoción de
pruebas se tendrá quince días
-
Evacuación de
pruebas se tendrá treinta días
-
Sentencia se
tendrá sesenta días.
En
este trabajo solo bordaremos la promoción y evacuación de pruebas.
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE
PRUEBAS
La Prueba
Según Castro y Fuenmayor, la prueba es una actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza
de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de
un proceso.
Para Jurado (2003) la prueba
es un medio de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para dimitir
como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio
Tomando en cuenta esta definición, la
prueba viene hacer un instrumento de carácter legal que se utiliza por las
partes en el juicio, para conocer la verdad o certeza de un hecho. Por lo tanto
el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de los hechos alegados
Medios
de Pruebas
Dávila y Mejías, citando a Rocco (2008) consideran que los medios de
pruebas son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y
el juez, que suministren esas razones o motivos.
Para Melendo
(1990) los medios de pruebas son instrumentos concedidos por la ley a los
sujetos procesales para trasladar hechos al expediente y demostrar afirmaciones
de los litigantes.
Jurado,
citando a Lozano (2003) establece
que los medios de pruebas son las formas aceptadas en el ordenamiento positivo
para a debida demostración del juez que conduzca a la verdad de los hechos.
Los medios de pruebas son instrumentos o elementos
(testimonios, documentos) útiles para demostrar la veracidad y certeza de los
hechos controvertidos en el proceso. Estos constituyen aporte de las partes al
proceso mediante las formas establecidas en la ley, para hacerle saber al juez
la existencia o inexistencia de hechos que le permitan conocer la verdad.
Lapso
Probatorio
El lapso probatorio se inicia con la promoción de
prueba por las partes, quienes a su vez tendrán la libertad, de escoger los
medios que estos consideren adecuados para reforzar los argumentos que han
expuesto dentro del proceso, con el fin de salir favorecidos en la decisión del
tribunal.
Dentro de los primeros quince las partes deberán
promover las pruebas de las cuales de que estos quieren hacerse valer (Articulo
397 C.P.C.V) y dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término
fijado, el Juez providenciara los escritos de las pruebas, aceptando aquellas
que sean legales y procedentes, y rechazando las que determine como ilegales,
cabe destacar que las declaraciones en las cuales estén de acuerdo las partes
serán omitidas (Articulo 398 C.P.C.V)
Se invita al lector leer el artículo 388, 396 y 397
del C.P.C.V para que conozca a profundidad la apertura del lapso probatorio.
Promoción
de Pruebas
En el área civil la promoción de pruebas está
vinculada a la proposición y presentación de pruebas contenidas en el principio
dispositivo. En aquellos sistemas en que el juez tiene facultades probatorias,
cuando el mismo actúa oficiosamente la ordenación es parte también de la
proposición y presentación de pruebas.
La promoción de prueba es un acto procesal en el
cual se manifiesta al órgano jurisdiccional el medio probatorio, por medio del
cual se pretende demostrar las pretensiones de hecho, para que este lo analice,
y proceda admitirlo o rechazarlo.
Existe proposición cuando la parte se limita a
indicar un posible medio como la exigencia al juez que lo admita y se proceda a
la práctica. Existe presentación cuando la parte interesada aduce el medio, y
el juez se limita a admitirlo.
La promoción de pruebas se sustenta en el
cumplimiento de diversas condiciones. En primer lugar los requisitos que debe
satisfacer todo procesal, es decir, la legitimación del peticionario y
competencia del funcionario ante el cual se realiza el acto. Y en segundo lugar
corresponde a los requisitos de modo, tiempo, como; escrito u oral.
Admisión de la Prueba
El artículo 398 del C.P.C.V
señala que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior (artículo
397 del C.P.C.V lapso para oposición) el juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes. De igual manera, deberá indicar los
hechos que aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda
declaración o prueba sobre ellos.
Acá podemos ver que, no todas las pruebas que se eleven ante
el juez, obligatoriamente deban ser aceptadas. Para que la prueba deba ser
admitida es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad
del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y
la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los requisitos
extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad procesal,
legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba admitir.
Evacuación de Pruebas
La
evacuación de la prueba es la verificación que se le hace a la materialización
de la prueba. La evacuación de la prueba
conduce al desarrollo del medio probatorio propuesto y admitido.
La
evacuación de la prueba viene hacer los actos procesales para que los medios
concretos se ejecuten en el proceso. La
evacuación de pruebas es un acto que está integrado por varios actores, algunos
comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.
Los
requisitos que contenido en esta fase probatoria son los siguientes: la licitud
de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realiza, oportunidad
procesal, competencia de la autoridad que la admite, legitimación de la parte
que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del
debido proceso.
En el
artículo 400 del C.P.C.V nos indica el lapso y la manera de
computarse la evacuación de las pruebas.
CONCLUSIÓN
El lapso probatorio es la etapa más importante del
proceso, debido a la ardua tarea que deben realizar las partes del mismo, por
consiguiente se debe tomar en cuenta que de ella depende el éxito o fracaso del
proceso. Los efectos de los medios probatorios procuran demostrar los hechos
jurídicamente relevantes para demostrarle al juez la veracidad de los hechos
alegados.
La prueba es un instrumento esencial a la hora de
impartir justicia, ya que no puede haber justicia sin fundamento sobre la
verdad de los hechos referidos.
Ray Pérez


En el Derecho Civil, esta faceta es con frecuencia designada con la expresión, medios de prueba. La prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre el factum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual el magistrado resuelve cuáles afirmaciones de hecho pueden darse por verificadas.
ResponderBorrarLa idoneidad o conducencia de la prueba es su cualidad de ser apropiada para demostrar los hechos del proceso. Mientras la pertinencia de la prueba puede precisarse como la relación que existe entre un medio probatorio admisible y lo hechos del proceso. De tal manera una prueba será pertinente si está dirigida a confirmar hechos que tienen relevancia para un proceso concreto, en tanto que será impertinente aquella prueba que se refiere a hechos que no tiene ninguna relevancia para el proceso.
la promoción de los medios probatorios constituye uno de los elementos del derecho de acceso a las pruebas, el cual a su vez es de contenido esencial del derecho a la defensa; y es, precisamente, ese elemento uno de los más importantes dentro de la actividad probatoria que han de desplegar las partes en una contienda judicial, en virtud de que el incumpliendo de una formalidad imprescindible a la promoción, como lo es la indicación expresa de los hechos que se pretenden demostrar con cada una de las pruebas