miércoles, 20 de julio de 2016

Lapso Probatorio en el Proceso Civil Venezolano

       
En las siguientes líneas se realizara un análisis sobre la promoción y evacuación de prueba en la legislación venezolana, saber cómo es la admisión, la evacuación, los lapsos probatorios y tipos de medios probatorios y su evacuación. Para ello se debe escudriñar el Código Civil venezolano en el Título III Capitulo II, donde se expone sobre la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción, y el Código de Procedimiento Civil en su Titulo II capítulo II Art 395 donde expone los medios de prueba su promoción y evacuación.
        Para Machicado (2009) la demanda es un acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.
        Dávila y Mejías, citando a Rangel sostienen que la demanda es el acto procesal de la parte actora, mediante el cual se ejercita la acción dirigida al juez para la tutela del interés colectivo y hacer valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.
        Sintetizando el aporte de estos autores podemos concluir que la demanda esencialmente hábil  por medio del cual por medio del cual se lleva a cabo una acción legal que tiene como finalidad un resultado satisfactorio para una de las partes.
Como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento civil Venezolano el libelo de la demanda se debe contener: nombre y apellido de los demandantes y demandados, domicilio, propósito de la demanda entre otros requisitos que establece dicho artículo. Según la ley el periodo  para la ejecución de una demanda de acuerdo al procedimiento ordinario, debe ser de la siguiente manera:
-       Admisión de la demanda se tendrán tres días
-       Citación de la demanda se tendrán treinta días
-       Contestación de la demanda se tendrán veinte días 
-       Promoción de pruebas se tendrá quince días
-       Evacuación de pruebas se tendrá treinta días
-       Sentencia se tendrá sesenta días.
En este trabajo solo bordaremos la promoción y evacuación de pruebas.
PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
La Prueba
        Según Castro y Fuenmayor, la prueba es una actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Para Jurado (2003) la prueba es un medio de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para dimitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio
Tomando en cuenta esta definición, la prueba viene hacer un instrumento de carácter legal que se utiliza por las partes en el juicio, para conocer la verdad o certeza de un hecho. Por lo tanto el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de los hechos alegados
Medios de Pruebas
        Dávila y Mejías, citando a Rocco (2008) consideran que los medios de pruebas son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
        Para Melendo (1990) los medios de pruebas son instrumentos concedidos por la ley a los sujetos procesales para trasladar hechos al expediente y demostrar afirmaciones de los litigantes.

        Jurado, citando a Lozano (2003) establece que los medios de pruebas son las formas aceptadas en el ordenamiento positivo para a debida demostración del juez que conduzca a la verdad de los hechos.

        Los medios de pruebas son instrumentos o elementos (testimonios, documentos) útiles para demostrar la veracidad y certeza de los hechos controvertidos en el proceso. Estos constituyen aporte de las partes al proceso mediante las formas establecidas en la ley, para hacerle saber al juez la existencia o inexistencia de hechos que le permitan conocer la verdad.
Lapso Probatorio
El lapso probatorio se inicia con la promoción de prueba por las partes, quienes a su vez tendrán la libertad, de escoger los medios que estos consideren adecuados para reforzar los argumentos que han expuesto dentro del proceso, con el fin de salir favorecidos en la decisión del tribunal.
Dentro de los primeros quince las partes deberán promover las pruebas de las cuales de que estos quieren hacerse valer (Articulo 397 C.P.C.V) y dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado, el Juez providenciara los escritos de las pruebas, aceptando aquellas que sean legales y procedentes, y rechazando las que determine como ilegales, cabe destacar que las declaraciones en las cuales estén de acuerdo las partes serán omitidas (Articulo 398 C.P.C.V)
Se invita al lector leer el artículo 388, 396 y 397 del C.P.C.V para que conozca a profundidad la apertura del lapso probatorio.
Promoción de Pruebas
En el área civil la promoción de pruebas está vinculada a la proposición y presentación de pruebas contenidas en el principio dispositivo. En aquellos sistemas en que el juez tiene facultades probatorias, cuando el mismo actúa oficiosamente la ordenación es parte también de la proposición y presentación de pruebas.
La promoción de prueba es un acto procesal en el cual se manifiesta al órgano jurisdiccional el medio probatorio, por medio del cual se pretende demostrar las pretensiones de hecho, para que este lo analice, y proceda admitirlo o rechazarlo.
Existe proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio como la exigencia al juez que lo admita y se proceda a la práctica. Existe presentación cuando la parte interesada aduce el medio, y el juez se limita a admitirlo.
La promoción de pruebas se sustenta en el cumplimiento de diversas condiciones. En primer lugar los requisitos que debe satisfacer todo procesal, es decir, la legitimación del peticionario y competencia del funcionario ante el cual se realiza el acto. Y en segundo lugar corresponde a los requisitos de modo, tiempo, como; escrito u oral.
Admisión de la Prueba
        El artículo 398 del C.P.C.V señala que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término  fijado en el artículo anterior (artículo 397 del C.P.C.V lapso para oposición)  el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. De igual manera, deberá indicar los hechos que aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos.

        Acá podemos ver  que, no todas las pruebas que se eleven ante el juez, obligatoriamente deban ser aceptadas. Para que la prueba deba ser admitida es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba admitir.
Evacuación de Pruebas
        La evacuación de la prueba es la verificación que se le hace a la materialización de la prueba. La evacuación  de la prueba conduce al desarrollo del medio probatorio propuesto y admitido.
       La evacuación de la prueba viene hacer los actos procesales para que los medios concretos se ejecuten en el proceso.  La evacuación de pruebas es un acto que está integrado por varios actores, algunos comunes a todos los medios y otros específicos a cada medio en particular.
        Los requisitos que contenido en esta fase probatoria son los siguientes: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realiza, oportunidad procesal, competencia de la autoridad que la admite, legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.
En el artículo 400 del C.P.C.V nos indica el lapso y la manera de computarse la evacuación de las pruebas.
 

 CONCLUSIÓN
        El lapso probatorio es la etapa más importante del proceso, debido a la ardua tarea que deben realizar las partes del mismo, por consiguiente se debe tomar en cuenta que de ella depende el éxito o fracaso del proceso. Los efectos de los medios probatorios procuran demostrar los hechos jurídicamente relevantes para demostrarle al juez la veracidad de los hechos alegados.

        La prueba es un instrumento esencial a la hora de impartir justicia, ya que no puede haber justicia sin fundamento sobre la verdad de los hechos referidos.

Ray Pérez

1 comentario:

  1. En el Derecho Civil, esta faceta es con frecuencia designada con la expresión, medios de prueba. La prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre el factum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual el magistrado resuelve cuáles afirmaciones de hecho pueden darse por verificadas.
    La idoneidad o conducencia de la prueba es su cualidad de ser apropiada para demostrar los hechos del proceso. Mientras la pertinencia de la prueba puede precisarse como la relación que existe entre un medio probatorio admisible y lo hechos del proceso. De tal manera una prueba será pertinente si está dirigida a confirmar hechos que tienen relevancia para un proceso concreto, en tanto que será impertinente aquella prueba que se refiere a hechos que no tiene ninguna relevancia para el proceso.
    la promoción de los medios probatorios constituye uno de los elementos del derecho de acceso a las pruebas, el cual a su vez es de contenido esencial del derecho a la defensa; y es, precisamente, ese elemento uno de los más importantes dentro de la actividad probatoria que han de desplegar las partes en una contienda judicial, en virtud de que el incumpliendo de una formalidad imprescindible a la promoción, como lo es la indicación expresa de los hechos que se pretenden demostrar con cada una de las pruebas

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