CONCEPTO DE LA PRUEBA:
Luego de haber tratado la introducción de la
causa, mediante la cual queda planteada la litis con la demanda y su
contestación, corresponde ahora estudiar la etapa siguiente, el procedimiento
ordinario, denominada por nuestro código como: La introducción de la causa.
Otros conceptos:
E
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l concepto de prueba procesal, es uno de los más discutidos en la
doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma. Según
Coutere menciona varias acepciones:
1.
Todo aquello que sirve para averiguar
un hecho
2.
Forma de verificación de la exactitud
de un error o de una preposición
3.
Conjunto de actuaciones realizadas en
juicio con el objeto de demostrar la verdad o la falsedad
4.
Medios de convicción necesaria para admitir
como ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el
juicio; documentos, testigos, etc.
Sin duda que todos estos elementos tiene relación
con las pruebas, pero ellos tiende a destacar aspectos diferentes del fenómeno
que mal pueden unificarse en el concepto de prueba como acto procesal de parte,
si se considera que la prueba es una carga de la cual pueden liberarse las
partes, es evidente y fundamental la promoción de las pruebas, como carga
fundamental de ellas. A diferencia de la recepción y apreciación o valoración
de las pruebas.
Puede definirse la prueba como la actividad de las partes dirigida a
crear en el juez la convicción donde la verdad o falsedad de los hechos
alegados en la demanda o en la contestación.
La prueba es un acto de parte:
La prueba es un acto de parte y no del juez, ya que
las partes suministran el material probatoria al juez del mismo modo que
suministran los temas de la prueba en sus alegatos, (principio dispositivo art
12 del CPC).Corresponde a las parte no solo determinar el alcance y contenido
de la causa sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos.
EL OBJETO DE LA PRUEBA:
Según Couture, se trata de buscar la respuesta a la pregunta: ¿Qué se
prueba? ¿Qué cosas debe ser probada? Aquí el tema adquiere un sentido concreto
y no abstracto, sino de determinar qué cosas deben ser probadas en un proceso
judicial concreto, en el cual además del juez que ha de resolver la
controversia y a quien van dirigir las pruebas, concurren con él las partes,
interesadas en llevar la convicción del juez a la verdad o falsedad de los
hechos alegados.
De allí que el tema del objeto de la prueba, del
cual ahora tratamos comprende fundamentalmente dos grande apartados: la prueba
de los hechos y la prueba del derecho. Esto en nuestro código Civil vigente se
encuentra contemplado en el artículo 340, y en el 389 en las circunstancias
cuando no existe o no hay lugar al lapso probatorio.
Como regla general para introducirnos en el tema
del objeto de la prueba, puede afirmarse con Rosenberg que el Objeto de prueba
son por lo regular los hechos a veces a las máximas de experiencia y rara vez
los preceptos facticos.
La prueba de los hechos
Si bien los hechos son el objeto de la prueba, y es un requisito de
forma de la demanda, la relación de los hechos en que e se fundamenta la
pretensión, algunos autores consideras objeto s de prueba los hechos y las
afirmaciones dando lugar así a una duplicidad sobre una misma realidad pues
todo depende de la posición en que nos coloquemos como dice Andrioni.
En conclusión puede sostenerse que con Rosenber que
hecho en el sentido de objeto de la prueba es todo lo que pertenece a la
tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menor del silogismo judicial
En lo que son las pruebas de los hechos existen tres tipos:
Los hechos trascendentales: los hechos que son un
objeto de prueba en un proceso
determinado
Los hechos Controvertidos: Para Carmelita son
controvertidos los hechos afirmados y no admitidlos y a diferencia el hecho
controvertido del hecho dicto, que Según este auto es un hecho no solo admitido.
En la práctica el hecho controvertido es el hecho
negado o contradicho. Solo excepcionalmente el silencia de la parte acercad del
hecho afirmado por la contraria, e s equiparado por l ley declaración a la
negación.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Siendo este uno de los temas más controvertidos del
derecho procesal moderno, por los diversos puntos de vista desde los cuales
puede enfocarse; por las diferentes influencias historias que pueden
encontrarse gravitando sobre el tema; o por la diversa estructura del sistema
procesal desde el cual se le considera.
NOCIÓN DE LA CARGA PROCESAL.
La noción de la carga procesal en general es una de
las adquisiciones más fecundadas del Derecho Poder real Moderno.
La carga de la prueba no solo corresponde al actor,
sino también al demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho.
En el proceso civil la carga de la prueba se
establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien
alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la
carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio.
En materia de obligaciones la carga probatoria de
la existencia de la obligación le incumbe al actor, mientras el demandado debe probar su
extinción.
Si se trata de hechos constitutivos de la relación
obligacional solo el actor debe probarlo, por ejemplo, si se alega la
existencia de un contrato; limitándose el demandado a negarlo;
pero probada la existencia del vínculo obligacional, el demandado deberá probar
que se extinguió por algún medio legal. Los vicios que afecten al contrato
deben ser probados por quien los alega.
La inversión de la carga de la prueba ocurre en los
casos de presunciones legales “iuris tantum”, o sea en aquellos casos en que la
ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo, por
ejemplo, en el caso de las cosas muebles donde la posesión vale título.
Jennifer La Cruz



Compañera Jennifer tu aporte me parece muy importante, esta muy nutrido y bien claro. Me gustaría agregar a tu aporte que según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil Venezolano las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
ResponderBorrarRay Pérez