miércoles, 20 de julio de 2016

INTRODUCCION
















































































































































































































































TONY ESPOSITO

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  1. A través de la prueba se logra la convicción del juez de la probabilidad, que es el hecho o suceso del que existen razones para creer que se realizará; la verosimilitud, que parece verdadero y puede creerse; o de la certeza, que es el conocimiento cierto de lo fáctico, evidente, seguro. Esa convicción se obtiene por el juez con la apreciación o valoración crítica de los elementos de prueba resultantes de la praxis probatoria, que le permite al mismo establecer si los hechos alegados fueron o no demostrados.
    En la mayoría de los medios de prueba, se debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos, hechos alegados en la demanda y la contestación, al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción.
    Cabe afirmar que el objeto de la prueba o consiste en el razonamiento que debe hacer el proponente al momento de su promoción, señalando qué se pretende demostrar con el medio probático propuesto, no solo para convencer al operador de justicia de su necesidad, evitando una posible inadmisión de la misma, sino también 100 garantizar a la parte contraria, el derecho constitucional de la defensa traducido en la posibilidad de oponerse a la admisión de la prueba por inútil, dado que solo mediante la identificación del objeto de la prueba, mediante el señalamiento de la finalidad del medio propuesto, es que podrán las partes y el operador de justicia verificar si las pruebas solicitadas no son manifiestamente ilegales, impertinentes, irrelevantes, inidóneas, inconducentes o ilícitas.

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